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En el año de 1325, los aztecas fundaron México - Tenochtitlan,
quizás ni el sacerdote Ténoch, ni el primer emperador
Acamapichtli hubieran podido imaginar que este símbolo
perduraría por 675 años después como el escudo nacional de una
patria con casi 100 millones de habitantes.
México - Tenochtitlan emergió de un puñado de rocas en la
inmensidad de sus grandes lagos, a los que el mexica chinampeó
metro a metro hasta convertirla en la reina del Anáhuac y
posteriormente en la ciudad que albergó el corazón y cerebro del
imperio más extenso y poderoso de Mesoamérica. Esta empresa es
incomparable en la historia del hombre y evidencia la vocación
constructora de los aztecas.
La elección de este sitio fue
excepcional, pues por su aislamiento natural concedía ventajas
militares y económicas que revelaron la agudeza de los líderes
aztecas para captar su valor estratégico, incluso para el
desarrollo de una economía mixta basada en la agricultura, la
caza y la pesca; con la posibilidad de comunicarse por el agua.
México - Tenochtitlan llegó a ser una verdadera ciudad con una
densidad superior a los 2 mil habitantes por kilómetro cuadrado;
su traza estaba formada por una red geométrica de canales en un
cuadrilátero de 3 kilómetros por lado con superficie de casi mil
hectáreas. En esa época Roma ocupaba únicamente 386 hectáreas
más.
Su centro ceremonial
alcanzó dimensiones sin precedentes: 325 metros de oriente a
ponientes y 312 de norte a sur que comprenden una superficie de
más de 100 mil metros cuadrados que casi duplica la de nuestra
actual Plaza de la Constitución, que es una de las mayores del
mundo.
Ahí se edificaban 78 templos y recintos de
gobierno y disponía de cuatro accesos cardinales que eran
arranques de los ejes viales de la Ciudad, construidos sobre los
lagos que comunicaban la isla con tierra firme.
Los aztecas
ampliaron y consolidaron los terrenos para edificación y los
unieron con el exterior mediante tres amplias calzadas y
acueductos que conducían agua pura a la ciudad. Muchos
canales cruzaban la capital azteca y por ellos transitaban
miles de canoas.
En el centro de la ciudad estaba el recinto sagrado,
formado por decenas de templos y palacios, entre los que
destacaba el Templo Mayor, dedicado a Tláloc, dios de la
lluvia y a Huitzilopochtli, dios del Sol, a quien los aztecas
consideraban su protector.
La ciudad
estaba dividida en barrios, llamados calpulli,
cuyos habitantes disfrutaban de tierras de cultivo. Los
agricultores sacaban agua de los canales para regar sus huertos,
y estaba muy extendida la siembra en chinampas, que siempre
están húmedas y producen cosechas excelentes, pero que deben ser
cultivadas a mano, delicada y laboriosamente.
Contemporáneas a su época, sólo cuatro ciudades europeas
albergaban alrededor de 100 mil habitantes, y Sevilla que
representaba entonces la más grande en España, contaba con
apenas 45 mil habitantes. La población de México - Tenochtitlan
era superior a los 500 mil habitantes.
En esta metrópoli se desarrollo una estructura de servicios
municipales que el Viejo Continente llevaría al cabo hasta
varios siglos después. En cuanto a la limpieza, Motolinía se
refería a las calles de México - Tenochtitlan como las más
limpias y barridas que "no habría que cosa tropezar y que aunque
la planta del pie fuera tan delicada, no recibiría el pie
detrimento alguno en andar descalzo. Pues qué diré de la
limpieza de los templos, sus gradas y patios que no sólo estaban
encaladas sino muy bruñidas". Clavijero estimó en mil el número
de hombres que Moctezuma empleaba en la limpieza.
La sanidad estaba en una etapa mucho más avanzada que en la Europa
del S.XVIII. En las calzadas de la ciudad se disponía de
mecanismos de servicio público para recoger ordenadamente los
excrementos humanos para destinarlos a fertilizantes de suelos.
En Europa todavía no existía el concepto de alumbrado público,
mientras que en México - Tenochtitlan se iluminaban sus calles
con rajas de ocote, luminarias que como muchas otras se apagaron
con la Conquista para volver a convertirse en servicio municipal
hasta 1777.
Los templos de Quetzalcóatl y Tezcatlipoca rojo y Tezcatlipoca
negro dejarían eternamente de vigilar al frente y a los flancos
los sacrificios humanos que se otorgaban al dios y astro máximo:
El sol.
Moctezuma Xocoyotzin, Cuitláhuac y Cuauhtémoc perpetuarían su
nombre en la historia como aquellos emperadores que tuvieron la
difícil labor de conjeturar aquel enigma del retorno de
Quetzalcoátl. Además de la pena de observar el paulatino deceso
de la gran metrópoli que los dioses les habían encomendado.
México - Tenochtitlan fue sitiada y destruida. Los monumentos
fueron demolidos y con sus mismas piedras los mexicas
sobrevivientes tuvieron que edificar los templos de dioses
ajenos bajo la dramática e inmunda labor de la esclavitud y
sometimiento de la conquista espiritual.
Toma de
Tenochtitlán
La
Conquista de México Tenochtitlán culminó el 13 de agosto de
1521, y los españoles triunfantes, en ese año fundaron en
Coyoacán, como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de
México, con base en el Sistema Municipal Castellano, que fue
introducido en América Continental, por Hernán Cortés en la
Villa Rica de la Veracruz en 1519.
Diseño y organización de la
Ciudad de México
De
1521 a 1523, se realizaron trabajos de traza, dirigidos por un
soldado de Cortés que tenía conocimientos en topografía, de
nombre Alonso García Bravo, de limpieza y de construcción de la
nueva ciudad española, coordinados por los encargados del
Ayuntamiento de México en Coyoacán.
El mes de marzo de 1524, los miembros
del Ayuntamiento y la institución municipal misma, cambiaron su
sede de Coyoacán a la Ciudad de México, que los propios
españoles llamaban " México Tenustitan", expresión que cambió a
partir del año de 1585, en que quedó como "La Ciudad de México",
según consta en las actas de las sesiones de cabildo. Así el
Ayuntamiento sesionó, a partir de ese mes de marzo de 1524, en
la casa de Hernán Cortés.
En 1527, y a causa de conflictos entre
Cortés y el Ayuntamiento de México se inició el Juicio de
Residencia de Hernán Cortés, la Corona Española determinó fundar
la Real Audiencia de México, con características de Ministerio
de Gobierno, formado por un Presidente y cuatro Oidores, y
posteriormente un Virreinato, cuando llegó en 1535 el primer
Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza.
En el año de 1782, siendo Virrey Martín
de Mayorga, se dividió la Ciudad de México en 8 cuarteles
mayores, y 32 menores, es decir cuatro menores por cuartel
mayor; posteriormente, entrado el siglo XIX, continuó la
división de 8 cuarteles mayores y 32 menores, y estos por
manzanas. ( Ramo de Demarcación de Cuarteles, volumen 650,
Archivo Histórico del Distrito Federal; Fondo Histórico del
Ayuntamiento de México).
La Constitución Política de la
Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812,
y reimpresa en México el 8 de septiembre de ese año, generó la
institución de los Jefes Políticos, copiando el modelo francés
de la época. En el Capítulo primero del Título IV de la
Constitución, referente a: "Del Gobierno y Administración de los
Pueblos", en el artículo 309, se disponía la existencia de
Ayuntamientos para el gobierno interior de los pueblos, debiendo
integrarse de alcaldes, regidores, un procurador y un síndico,
presididos por el Jefe Político.
El artículo 313 determinaba que: "Todos
los años en el mes de Diciembre se reunirán los ciudadanos de
cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a
su vecindario, determinado número de electores, que residan en
el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos
ciudadanos"; el artículo 314 determinaba:
"Los electores nombrarán en el mismo
mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde o alcaldes,
regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren
a ejercer sus cargos el primero de Enero del siguiente año". Así
el artículo 315 manifestaba que: "Los alcaldes se mudarán todos
los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los
procuradores síndicos donde haya dos: y si hubiere solo uno, se
mudará todos los años". (Constitución de la Monarquía Española
de 1812).
Conforme a la Instrucción para el
Gobierno Económico - Político de las Provincias, fechada el 23
de junio de 1813 los Jefes Políticos eran el conducto para las
relaciones entre los Ayuntamientos y las autoridades superiores.
Independencia de México
De los postulados del Plan de Iguala
(1821), artículos 5º y 6º, y ratificados en los Tratados de
Córdoba en su artículo 6º, se conformó el 25 de septiembre de
1821, la Junta Provisional Gubernativa, a la que se le encomendó
la ejecución del propio plan mientras se reunían las Cortes y se
presentaba el Rey, Fernando VII, o cualquiera de los personajes
de casa reinante en México para gobernar al nuevo Imperio. La
junta estuvo formada por treinta y dos personas escogidas por
Iturbide bajo la idea que "fueran los primeros hombres del
Imperio Mexicano", ya fuera "por sus virtudes, por sus destinos,
por sus fortunas ".
El 27 de
septiembre de 1821 el Ejercito Trigarante entró a la Ciudad de
México, y el 28, por la mañana, en sesión convocada por Agustín
de Iturbide, se reunió la Soberana Junta Provisional Gubernativa
para llevar a cabo la elección de su presidente, cargo que
recayó en el propio Iturbide. Ese mismo día, por la tarde,
fueron nuevamente convocados los vocales de la junta para
suscribir el Acta de Independencia del Imperio Mexicano. La
Ciudad de México continuó siendo la Capital.
Como se
manifestaba en los Tratados de Córdoba, la Soberana Junta
Provisional procedió a nombrar a los integrantes de la Regencia
del Imperio, quedando:
|
Primer Regente y Presidente |
Agustín de Iturbide |
|
Segundo Regente |
Juan de O´ Donujú |
|
Tercer Regente |
Manuel de la Barcena |
|
Cuarto Regente |
José Isidro Yáñez |
|
Quinto Regente |
Manuel Velázquez de León. |
(Diario de Sesiones de la Soberana Junta Gubernativa del 28 de
septiembre de 1821)
La noche del 18 de mayo de 1822, en el
cuartel de San Hipólito, un sargento del antiguo regimiento de
Celaya, conocido como Pío Marcha, proclamó a Iturbide emperador;
secundado en los demás cuarteles, en los barrios y en las calles
de ciudad, se anunció el suceso con repiques de campanas y
salvas de artillería.
Primer Emperador de México
El 19 de mayo, a las cuatro de la tarde, el Congreso eligió a
Agustín de Iturbide Emperador de México, con una votación de
sesenta y siete votos a favor por quince en contra. El primer
Emperador de México prestó juramento ante el Congreso el 21 de
mayo de 1822.
Ante los problemas políticos y económicos
que vivía el Imperio, y a causa de la determinación del
Emperador de destituir al Congreso para instalar una Junta
Instituyente, Nicolás Bravo y Vicente Guerrero se levantaron en
armas contra el Imperio, mientras que en Veracruz se proclamaba
el 1º de febrero de 1823 el Plan de Casa Mata, elaborado por
Miguel Santa María en el cual se declaraba nula la proclamación
de Iturbide como Emperador y se acordó convocar a un nuevo
congreso constituyente.
Y aunque el 4 de marzo de 1823 Iturbide
reinstaló el Congreso, el ejercito Libertador informó que no
prestaría obediencia al Congreso hasta que actuara con plena
libertad, y no reconocía a Iturbide como Emperador. De tal
manera Agustín de Iturbide envió al Congreso su abdicación la
noche del 19 de marzo de 1823.
Nuevo Gobierno de México Independiente
Para el 31 de marzo, el Congreso determinó que el poder ejecutivo
fuera ejercido de manera provisional por un cuerpo denominado "
Supremo Poder Ejecutivo", el que estaría compuesto por tres
miembros los que se alternarían cada mes la Presidencia. De tal
manera fueron nombrados: Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y
Pedro Celestino Negrete. (Colección Legislativa Dublán y Lozano;
tomo I, pág. 633).
El 1º de abril, el propio Congreso acordó
nombrar dos suplentes para el "Supremo Poder Ejecutivo", siendo
estos: José María Michelena y Miguel Domínguez.
El 12 de junio de 1823, se generó, en el
propio Congreso, la siguiente orden: "… El Soberano Congreso
Constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche, ha tenido
a bien acordar, que el gobierno puede proceder a decir a las
provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de
república federada, y que no lo ha declarado en virtud de haber
decretado se forme convocatoria para nuevo congreso que
constituya la nación". Por decreto del 17 de junio de 1823, se
dieron las bases para las elecciones del nuevo congreso.
Después de las elecciones, el 20 de noviembre de 1823, una
comisión presentó al Soberano Congreso el Acta Constitucional,
misma que en su estudio y corrección dio origen a la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue
sancionada el 4 de octubre de 1824, siendo la primera Carta
Magna eminentemente Mexicana.
Creación del Distrito Federal
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824,
en su artículo 50, fracción 28, determinó que era facultad del
Congreso de la Unión: " Elegir un lugar que sirva de residencia
a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito
las atribuciones del poder legislativo de un estado".
De tal forma, después de fuertes
discusiones, el Congreso de la Unión decretó, el 18 de noviembre
de 1824 la creación del Distrito Federal, tomando como centro a
la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México y un radio de
8 380 metros; el día 20 de noviembre, por instrucciones del
primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, se publicó el
decreto.
Antes de esta decisión la capital de la
República había sido la capital del Estado de México, situación
que propició una serie de problemas que fueron superados el 16
de enero de 1827 cuando la legislatura local declaró a Texcoco
como capital de la entidad. Posteriormente esta capital también
cambió y se estableció en San Agustín de las Cuevas (Tlalpan)
desde 1827 y hasta 1830.
Ayuntamiento de México
A
pesar de que la Constitución Federal no determinó la estructura
de un ayuntamiento, se puede observar que en el año de 1824
funcionó un Ayuntamiento de la Ciudad de México, según registro
de las Actas de Cabildo, y sus funcionarios fueron:
|
Alcalde Primero: |
Don Francisco Fagoaga. |
|
Alcalde Segundo: |
Lic. Juan de Arce y Echegaray. |
|
Alcalde Tercero: |
Don José Ignacio Oropeza. |
|
Alcalde Cuarto: |
Don Ventura Prieto. |
|
Alcalde Quinto: |
Don Ángel Martínez. |
|
Alcalde Sexto: |
Don Juan Cevallos y Padilla. |
El 24
de noviembre de 1824, siendo Gobernador del Distrito Federal Don
José María Mendivil, fue electo Presidente Municipal de México
Don Francisco Fagoaga.
Es importante aclarar que para las
elecciones municipales de 1824, se continuó cumpliendo lo
establecido en la Constitución de la Monarquía Española,
derogándose únicamente el artículo 315, como se manifiesta en el
Bando Público del Jefe Superior Político Interino de la Ciudad,
Francisco Molinos del Campo, fechado el 1º de diciembre de 1823,
y que a la letra dice: "... El Soberano Congreso Constituyente
Mexicano ha decretado: Que se suspenda por esta vez el art. 315
de la Constitución que interinamente rige, y prevenía la
renovación por mitad de los Ayuntamientos; y que los electores
queden en libertad de renovarlos en su totalidad, o de
reelegirlos según les parezca, en los pueblos en donde no se
hubieren ya verificado las elecciones según el antiguo sistema,
al recibo de este Decreto". ( Ramo Elecciones de Ayuntamientos,
vol. 862, exp. 8. Archivo Histórico del Distrito Federal; fondo
del Ayuntamiento de México).
Otro ejemplo de elecciones indirectas
de Ayuntamientos la tenemos en el año de 1829. El Gobernador del
Distrito Federal, José María Tornel y Mendivil, por medio de un
Bando Público informó a la ciudadanía del Distrito Federal, la
renovación parcial de los Ayuntamientos Constitucionales,
eligiendo "los seis alcaldes, ocho regidores últimos y un
síndico; y siendo del cargo y responsabilidad de las mismas
corporaciones, cuidar se verifiquen la elección en el mes de
diciembre, avisando anticipadamente a los vecinos el día, he
señalado el inmediato domingo 6 para el nombramiento de los
electores...", se determinó que los electores se reunirían el
domingo 13 de diciembre, en la sala capitular del Palacio
Municipal para hacer el nombramiento de los "seis alcaldes, ocho
regidores, y un síndico que deben reemplazarse: y al efecto
nombrarán de entre ellos mismos dos escrutadores conforme a lo
dispuesto en la ley de la materia". ( Ramo Elecciones de
Ayuntamientos, vol. 862, exp. 12. Archivo Histórico del Distrito
Federal. Fondo del Ayuntamiento de México).
Con
el decreto de creación del Distrito Federal, este se integró con
la unión de varias ciudades o municipios importantes, así como
con pueblos y villas. De tal manera en 1824 dio inicio el
proceso de división territorial del Distrito Federal, que se
observa en uno de los planos de aquel año:
"Por el norte: la porción norte de la
entonces Villa de Guadalupe Hidalgo, terrenos de la hacienda de
Santa Ana Aragón, pueblo del Peñón de los Baños y Ticomán.
Por el oriente: la hacienda del Peñón
de los baños, terrenos de la hacienda de los Reyes, pueblo de
Santa Martha Acatitla y parte poniente de Ixtapalapa.
Por el sur: Churubusco, parte norte de
Coyoacán, pueblo de Axotla y terrenos de la hacienda de San
Borja.
Por el poniente: Santa María Nonoalco,
zona en donde se ubica actualmente la colonia San Pedro de los
Pinos, poniente de Tacubaya, Chapultepec y Tacuba, así como una
porción territorial de la actual Delegación Azcapotzalco".
Modificaciones territoriales y de Estructura del
Distrito Federal
La sede de los poderes federales vivió fenómenos políticos
generados por los movimientos internos de la sociedad, con base
en los criterios de la República Federal o de la República
Central, así como en las diferentes ideologías que de ellas
emanaron, por eso en el Distrito Federal, su forma de gobierno y
territorio tuvieron diversas modificaciones; como sucedió por
Superior Orden 20 de febrero de 1837, de acuerdo con lo
prevenido en la sexta Ley Constitucional Conservadora del año de
1836, pues fue suprimido el Distrito Federal y su territorio
quedó a cargo del Departamento de México, dentro del régimen
Centralista.
Así continuó hasta el año de 1846, en que
el gobierno llamado "Libertador", restableció la vigencia de la
Constitución Federal de 1824, recobrando el Distrito Federal el
carácter que le daba esa Ley Fundamental.
Pero fue hasta el 28 de marzo de 1848 cuando el Presidente
Interino Manuel Peña y Peña, desde Querétaro, autorizó al
Gobernador del Distrito Federal, Juan María Flores Terán,
ejercer las funciones que le correspondían.
Otros cambios se dieron en el último período de gobierno de
Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de
1854, que ensanchó la extensión que tuvo el Distrito Federal,
comprendiendo entre sus límites las siguientes poblaciones:
"... al norte, hasta el pueblo de San
Cristóbal Ecatepec; al N.O., Tlanepantla; al poniente los
Remedios, San Bartolo y Santa Fe; al S.O., desde el límite
oriente de Huisquilucan, Mixcoac, San Ángel y Coyoacán; por el
sur, Tlalpan; por el S.E., Tepepan, Xochimilco e Iztapalapa; por
el O., el Peñon Viejo y entre este rumbo y el N. E. y N., hasta
la medianía de las aguas del lago de Texcoco"
(Decreto del 16 de febrero de 1854; Dublán
y Lozano, tomo VII, p.p. 49-51).
Ese mismo decreto propició la división del
Distrito Federal en ocho prefecturas interiores,
correspondientes a los ocho cuarteles mayores de la Ciudad de
México y en tres prefecturas exteriores:
- La de Tlanepantla al norte,
- La de Tacubaya al occidente y
- La de Tlalpan al sur.
Constitución Política de 1857 y otros cambios
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1857, estableció, en su artículo 46,
que solo en caso de que los poderes federales fueran trasladados
a otro lugar, en el territorio del Distrito Federal se erigiría
el Estado del Valle de México.
Posteriormente, el 6 de mayo de 1861, otro decreto dio al
Distrito Federal la siguiente división política:
I. Municipalidad de México.
II. Partido de Guadalupe Hidalgo.
III. Partido de Xochimilco.
IV.- Partido de Tlalpan.
IV. Partido de Tacubaya.
(Boletín Oficial del Consejo Superior de Gobierno, p. 200).
Se prevenía, en el decreto, que el Gobernador del Distrito
Federal, que en ese año era Don Miguel Blanco, señalaría las
villas, poblaciones y barrios que correspondieran a cada
demarcación, oyendo el parecer de los Ayuntamientos. Así, en
vista de dicha facultad, a partir del 5 de marzo de 1862, la
división territorial del Distrito Federal quedó de la siguiente
manera:
I. Municipalidad de México.
II. Partido de Guadalupe Hidalgo, con las municipalidades de:
Guadalupe Hidalgo y
Azcapotzalco.
III. Partido de Xochimilco, con las municipalidades de:
Xochimilco,
Tulyehualco,
Tláhuac,
San Pedro Atocpan,
Milpa Alta y
Hastahuacán.
IV.- Partido de Tlalpan, con las municipalidades de:
Tlalpan,
San Ángel,
Coyoacán,
Iztapalapa e
Iztacalco.
V.- Partido de Tacubaya, con las municipalidades de:
Tacubaya,
Tacuba,
Santa Fe y
Mixcoac". (Idem.)
Imperio Extranjero
El 29 de octubre de 1864, el Ayuntamiento de México informó a la
población que el Emperador Maximiliano y su esposa entrarían a
la ciudad el día 30 de octubre, a las diez de la mañana,
instalándose por ese motivo el Imperio, y por ende saliendo los
poderes federales del Distrito Federal.
El lunes 10 de abril de 1865, se publicó en el Diario del
Imperio el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. Con la
Restauración de la República y entrada de Benito Juárez a la
Ciudad de México, el 15 de julio de 1867, se retomó la división
territorial del 5 de marzo de 1862, la que permaneció hasta el
31 de diciembre de 1899.
Inicio del Siglo XX
Para el
año de 1900, ( según el censo del 29 de octubre de ese año) la
división política del Distrito Federal fue la siguiente:
|
I.
Municipalidad de México. |
II.
Distrito de Azcapotzalco:
Municipalidad de Azcapotzalco.
Municipalidad de Tacuba. |
|
III. Distrito de Coyoacán:
Municipalidad de Coyoacán
Municipalidad de San Ángel. |
IV.
Distrito de Guadalupe Hidalgo:
Municipalidad de Guadalupe Hidalgo.
Municipalidad de Iztacalco. |
|
V.
Distrito de Tacubaya:
Municipalidad de Tacubaya.
Municipalidad de Mixcoac.
Municipalidad de Cuajimalpa.
Municipalidad de Santa Fe.
|
VI.
Distrito de Talpan:
Municipalidad de Tlalpan.
Municipalidad de Iztapalapa.
|
|
VII.
Distrito de Xochimilco:
Municipalidad de Xochimilco.
Municipalidad de Milpa Alta.
Municipalidad de Tlaltenco.
Municipalidad de Astahuacán.
Municipalidad de Tulyehualco.
Municipalidad de Ostotepec.
Municipalidad de Mixquic.
Municipalidad de Atocpan
Municipalidad de Tláhuac.
|
|
(Censo del 29 de octubre de
1900).
Ley de Organización Política y
Municipal del Distrito Federal, del 26 de marzo de 1903, dividió
el territorio en 13 municipalidades, que fueron: México,
Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac,
Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta
e Iztapalapa. ( Dublán y Lozano, tomo XXXV, p.p. 336 - 357).
para el año de 1917, cuando se alcanzó
el triunfo Constitucionalista, la división territorial del
Distrito no había cambiado mucho de aquel 1903. Al ratificarse
como residencia de los poderes federales el 13 de marzo de 1917,
se configuró la Ley de Organización del Distrito y Territorios
Federales el 14 de abril de ese año.
Con base en la Constitución de 1917, el
Distrito Federal quedó conformado por las trece municipalidades
que se señalaron en el año de 1903; y dicha división fue
modificada al crearse la municipalidad General Anaya en el año
de 1924.
Reforma Constitucional y surgimiento del
Departamento del Distrito Federal
En
diciembre de 1928 se reformó el artículo 73, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando
nuevas bases para la organización política y administrativa y
suprimiendo el sistema municipal en el Distrito Federal,
encomendándose el gobierno del mismo al Presidente de la
República: "... quien lo ejercerá por conducto del órgano que
determine la ley respectiva.".
El órgano de gobierno creado por la ley orgánica ( aprobada en
diciembre de 1928 y entró en vigor en enero de 1929), recibió el
nombre de Departamento del Distrito Federal. Las facultades de
decisión y de ejecución fueron encomendadas a un Jefe del
Departamento del Distrito Federal, bajo cuya autoridad fueron
puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas.
El funcionario sería nombrado y removido libremente por el
Presidente de la República.
En el artículo segundo de la Ley Orgánica del Distrito y
Territorios Federales se manifestó que: "El territorio del
Distrito Federal se divide en un Departamento Central y Trece
Delegaciones". El artículo tercero indicó que: " El Departamento
Central estará formado por las que fueron municipalidades de
México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac". El artículo cuarto
estableció que: " Las trece Delegaciones serán: Guadalupe
Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San
Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa,. Tlalpan, Iztapalapa,
Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac".
Posteriormente, el 31 de diciembre de 1941, se aprobó la nueva
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, derogándose
la Ley Orgánica anterior, de 1928.
El artículo octavo de la nueva Ley manifestó que: " Para los
efectos de esta ley, el Distrito Federal se divide:
a. en la Ciudad de México, y
b. en las delegaciones que serán: Villa Gustavo A. Madero,
Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, La
Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco,
Milpa Alta y Tláhuac."
Para 1941, el territorio que se denominó sede del Departamento
Central, se le llamó Ciudad de México, y desapareció la
delegación de General Anaya, cuyo territorio se anexó a la
Ciudad de México, quedando doce delegaciones en el Distrito
Federal. La división territorial establecida en la Ley Orgánica
de 1941, se modificó hasta el mes de diciembre de 1970, mediante
reformas a dicha Ley.
Una de las reformas más significativas se observa en capítulo
II, " Del Territorio", en su artículo décimo: " El Distrito
Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta
ley y de acuerdo a sus características Geográficas, Históricas,
Demográficas, Sociales y Económicas, en 16 Delegaciones..."
De tal manera, lo que fue la Ciudad de México se convirtió en
Delegaciones: Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y
Venustiano Carranza.
Creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
En 1987 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal - reformando el Artículo 73 fracción VI de la
Constitución- por decreto del 10 de agosto de ese año, como un
órgano de representación ciudadana, integrado por 40
Representantes electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales, y por 26 Representantes electos según
el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas votadas en una circunscripción plurinominal.( Artículo
tercero del decreto del 10 de agosto de 1987)
La Asamblea de Representantes "se creó con facultades para
dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen
gobierno que tengan por objeto atender las necesidades que se
manifiesten entre los habitantes del Distrito Federal en materia
de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, e iniciar ante el Congreso de la Unión
leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal".
(Cuadernos de la Reforma Política, D.D.F., 1992, páginas 62 -
63)
Reforma Constitucional 1993
El 21 de octubre de 1993 se aprobó por la Cámara de Diputados un
decreto sobre reformas constitucionales que fue publicado en
Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y que entró
en vigor el 25 de noviembre de ese año.
Tal decreto comprende reformas a los artículos 31, 44, 73, 74,
79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título
V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo
al 199, además se derogó la fracción XVII del artículo 89 de la
propia Constitución de la República.
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que estaba
en ejercicio, siguió teniendo las facultades contenidas en las
disposiciones que la crearon, y la III Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, con base en las reformas y
en el texto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
asumió sus nuevas facultades, sobre todo en materia legislativa.
El artículo 122 es sin duda el más amplio en este proceso de
cambio para mejorar la estructura del Distrito Federal y sigue
vigente; determina que:
"El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de
la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los
órganos del Distrito Federal representativos y democráticos, que
establece esta Constitución".
La fracción VI, del artículo de referencia determina que: "El
Jefe del Distrito Federal será el titular de la Administración
Pública del Distrito Federal. Ejercerá sus funciones en los
términos que establezca esta Constitución, el Estatuto de
Gobierno y las demás leyes aplicables...". El inciso (a) de la
fracción manifiesta que: " El Jefe del Distrito Federal será
nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera
de los Representantes a la Asamblea, Diputados Federales o
Senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al
partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de
asientos en la Asamblea de Representantes.
El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano,
que contará con un plazo de cinco días para, en su caso,
ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el
Presidente presentará a la Asamblea, un segundo nombramiento
para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no
hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará
directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal."
Constitución General de la República y Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal
El Poder Constituyente Permanente aprobó reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
proporcionar un nuevo marco de la organización política de la
capital de la República ( Decreto del 21/ X / 93 publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 25 del mismo mes).
Posteriormente, el Congreso de la Unión aprobó y expidió un
ordenamiento para regular todos aquellos aspectos del nuevo
esquema de gobierno. ( Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 / VII / 1994). El Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, con perfiles muy propios es, en términos
singulares, una constitución local para que la sede conjunta del
gobierno federal y del nuevo gobierno local impliquen la
supervivencia y el mejor funcionamiento del Distrito Federal.
El Estatuto del Distrito Federal es en nuestro país un documento
inédito, novedoso y complejo, tanto en su naturaleza jurídica
como en su contenido.
La adecuada distribución de las competencias más importantes del
gobierno del Distrito Federal, entre los ámbitos local y
federal, así como regular las complejas relaciones entre los
Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, han sido
motivos esenciales para la elaboración del Estatuto del Distrito
Federal, y hoy mismo siguen siendo motivos importantes para la
gran reforma política que se está planteando a escala del Estado
Mexicano y a nivel del Distrito Federal.
Se ha iniciado ahora un nuevo proceso democrático, plural y
legislativo, que llevará a que en el año 1997 el Distrito
Federal tenga una nueva vida jurídica, política e histórica, al
cumplir 173 años de haberse creado.
Este proceso requerirá, sin duda, nuevas reformas
constitucionales, cambios importantes y de gran dimensión en el
Estatuto del Distrito Federal, y superación en todos los
aspectos de las leyes como la de Participación Ciudadana y otras
que aprobó la Tercera Asamblea del Distrito Federal en su
calidad de Primera Asamblea Legislativa.
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