EL DISTRITO FEDERAL NO CUENTA CON UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PROPIA.

ES LA ÚNICA ENTIDAD DE TODA LA REPÚBLICA MEXICANA QUE NO LA TIENE.

¿Porqué?
 

EL ARTÍCULO 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso general.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993).

 

EL ARTÍCULO 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos señalados por el artículo.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto 1996).

En el artículo 122  se describen atribuciones del Presidente de la República y el Congreso de la Unión, inherentes a la administración del Distrito Federal, situación que no sucede en los 31 estados de la República Mexicana, porque tienen su Constitución local.

Consulta el texto completo del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Regresar a la Página Principal.

 
Comisión Redactora para la Constitución Política del Distrito Federal
Alejandro Rojas Díaz Durán.
Coordinador.

Adobe Acrobat

Este sitio se visualiza mejor con una resolución de 1024x768 y color de 16-bits.

Diseñado por Roberto C. Romero Salgado "Diseños SanRome", E-mail: robbyn_hood@hotmail.com- Todos los derechos reservados © 2008