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EL ARTÍCULO 44
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
determina que la
Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de
la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá
del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el
Estado del Valle de México con los límites y extensión que le
asigne el congreso general.
(reformado mediante decreto publicado en el
diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993).
EL ARTÍCULO 122
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
determina que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de
los poderes federales y
de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial
de carácter local, en los términos señalados por el artículo.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 22 de agosto 1996).
En el artículo
122 se describen atribuciones del Presidente de la República y
el Congreso de la Unión, inherentes a la administración del
Distrito Federal, situación que no sucede en los 31 estados de
la República Mexicana, porque tienen su Constitución local.
Consulta el
texto completo del Artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
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